

08/07
2008
2008
Este es el articulo que la corte debe defender
Los dos presidentes de Argentina el matrimonio K UNA CARA VISIBLE Y EL OTRO DESDE LAS TINIEBLAS, los legisladores que cedieron atribuciones, ya que el voto fue nominal, mas los legisladores del SENADO QUE ASI LO RATIFIQUEN, DE ACUERDO AL ART. 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL SERAN JUZGADOS Y TRATADOS COMO TRAIDORES A LA PATRIA Y ASI REZA EN LA CONSTITUCION
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
DAVID LUCIO OSCAR RUIZ
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
DAVID LUCIO OSCAR RUIZ


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